En algunos pueblos del Valle de Camargo hemos tenido problemas de hundimientos del terreno (soplaos), con las consiguientes grietas en las casas, en diversos momentos de la historia. Dichos hundimientos han estado, cada vez, relacionados con la extracción de agua del subsuelo. En este blog contamos lo ocurrido, con el deseo de dejar constancia para el futuro y que nunca vuelva a repetirse. Muchas gracias por visitarnos.

domingo, 16 de octubre de 2011

CAUSALIDAD, RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE DAÑOS

La sentencia que existe referente a los soplaos, aunque se refiere a una sola vivienda, es muy clara en la redacción de los antecedentes de derecho, y determina, a partir de los diferentes estudios, la zona afectada por las subsidencias y colapsos. También establece que la causa de estas subsidencias es el descenso del nivel freático y que ese descenso fue producido por la extracción de agua realizada por el Ayuntamiento de Camargo para abastecimiento municipal

Una vez establecido lo anterior, determina también que, en base a los informes, la vivienda que interpuso la demanda está dentro de esa área de afección. Es decir, se determinaron primero la causa de los soplaos y la zona de influencia y luego que la vivienda se encontraba en esa zona.

Los antecedentes de derecho en que se basa, pues, serían válidos para todas y cada una de las viviendas afectadas, ya que se dieron dentro de las mismas o muy similares circunstancias. La propia CHC lo reconoce, ya que las ha incluido en la lista de afectadas por soplaos para reparar su cimentación. 

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, la CHC es responsable de los daños causados por los soplaos porque:
  • Fue la que otorgó la concesión de agua de los pozos al Ayuntamiento de Camargo, con destino al abastecimiento del municipio.
  • Entre las funciones de los organismos de cuenca está la administración y control del dominio público hidráulico, teniendo también atribuidas la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
  • Es también este organismo de cuenca el competente para modificar la concesión otorgada.
Por ello, dice también la sentencia, debe responder de las consecuencias dañosas derivadas de la extracción de aguas objeto de la concesión otorgada sin haber tenido en cuenta las circunstancias del terreno y sin la adopción de medidas para controlar el nivel piezométrico.

Según la misma sentencia el Ayuntamiento no es responsable porque:
  •  No constando que el Ayuntamiento haya incumplido las prescripciones impuestas en el título concesional, ni que haya sobrepasado los caudales concedidos, no puede imputársele responsabilidad patrimonial por la explotación de un servicio que lleva a cabo en virtud de concesión.
Según la legislación en que se basa la sentencia, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos. La extensión de la obligación de indemnizar responde al principio de la reparación integral.

Si la CHC ahora dice que el Ayuntamiento extrajo agua antes de la concesión o que incumplió las condiciones de esta, como parece cierto a tenor de algunos informes existentes y como ya en su momento dijimos públicamente algunos afectados, debió haberlo demostrado durante el proceso judicial y, en todo caso, haber incoado expedientes sancionadores de tales hechos en el momento en que tuvo conocimiento de ellos. Que no haya sido así no hace más que subrayar el hecho de que no cumplió adecuadamente sus funciones de vigilancia y control del acuífero.