En algunos pueblos del Valle de Camargo hemos tenido problemas de hundimientos del terreno (soplaos), con las consiguientes grietas en las casas, en diversos momentos de la historia. Dichos hundimientos han estado, cada vez, relacionados con la extracción de agua del subsuelo. En este blog contamos lo ocurrido, con el deseo de dejar constancia para el futuro y que nunca vuelva a repetirse. Muchas gracias por visitarnos.

viernes, 31 de agosto de 2012

EL PLENO DE CAMARGO HA DEBATIDO LA CREACIÓN DE DOS PSIR PARA SUELO INDUSTRIAL

En el Pleno ordinario de ayer el Ayuntamiento de Camargo ha votado cuál será su postura sobre las dos propuestas recibidas por el Gobierno de Cantabria para la creación de dos grandes áreas de suelo industrial en el municipio.

Una vez que el Ejecutivo autonómico ha remitido toda la información que está en su poder, la ley establece que sea ahora el turno para que el Ayuntamiento emita su opinión sobre la adecuación o no de estos proyectos a los intereses del municipio. Opinión que, por otro lado, según se ha dicho en el Pleno, tampoco es vinculante.

La noticia en "europapress.es":
El municipio contará con 650.000 m2 más de suelo industrial en el entorno de la Ronda de la Bahía

La propuesta ha salido adelante con los votos a favor del equipo de gobierno.

Uno de los PSIR se plantea sobre terreno afectado por soplaos. Y, si bien, en lo que se refiere a ello, han indicado que se solicitará desde el Ayuntamiento que se delimite una zona y se actúe en consecuencia, pensamos que hay que poner más énfasis en esto y explicar y justificar muy bien lo que se pide y las razones que existen para ello.


Nosotros vamos ahora a exponer algunas consideraciones al respecto:

1.- Ya la delimitación de la zona la recomendaba el Instituto Geológico y Minero de España, en la página 30 de su “Informe sobre las afecciones y daños ocasionados en el término municipal de Camargo (Cantabria). Aspectos hidrogeológicos y geotécnicos.”, donde dice textualmente: “la prevención de este tipo de problemas debería pasar por la realización de la correspondiente cartografía de peligrosidad geotécnica de detalle sobre este tipo de procesos geomecánicos, con inclusión de mapas auxiliares (isopacas del suelo no consolidado suprayacente, zonificación litogeomecánica, direcciones de fracturación principales, isopiezas y direcciones del flujo estimado, evolución del nivel freático, etc.) para la zona, así como la aplicación de otras técnicas auxiliares (geofísicas, exploración arqueológica, estudios hidrodinámicos, hidroquímicos, etc.).

Por ello creemos que, antes de ningún PSIR ni ninguna modificación o nueva aprobación del PGOU, hay que delimitar una zona, no ya afectada, sino de afección, por soplaos, a fin de que sea tenida en cuenta en la elaboración de uno u otro. 

En realidad, esta zona ya tendría que haber sido delimitada, no entendemos a qué se espera.

2.- En ese mismo informe, si bien señalaba la extracción de agua como factor antrópico principal desencadenante de los hundimientos que se habían producido, y, por tanto, de las grietas causadas, también señalaba otros factores que, sin ser los determinantes, sus efectos resultaban perjudiciales para el terreno, tal como el excesivo peso constructivo o la vibración producida por el tráfico pesado.

Creemos que cualquier esfuerzo que se haga para prevenir mayores daños sobre la zona tendrá que intentar evitar en lo posible los factores cuyo efecto resulte negativo para la estabilidad del terreno. Y, sin duda, una zona industrial aportaría ambos, peso y vibración sobre el terreno.

3.- Incluso sin tener en cuenta lo anterior, diferentes leyes, tanto estatales como autonómicas, son claras al respecto, e indican que se deben identificar y excluir de la acción urbanizadora, declarándose rústicos de especial protección, todos aquellos terrenos sometidos a riesgos, lo mismo naturales que antrópicos: 
  • El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en sus artículos 10 y 12.
  • La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su artículo 108.
  • El Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales, en su artículo 12. 
Para aplicar las leyes mencionadas es suficiente con la existencia de riesgo, sin embargo en el caso de los soplaos los riesgos han pasado a ser hechos consumados, remitiéndonos a la existencia de más de 53 viviendas afectadas, todas ellas perfectamente documentadas en el Ministerio de Medio Ambiente, Gobierno Regional y Ayuntamiento de Camargo. Igualmente, existen muchos terrenos y varias carreteras que también han sufrido hundimientos.

Igualmente, Sentencia firme de la Audiencia Nacional, Sección 1, de fecha 20/05/2009, Nº Recurso: 584/2007 y ROJ: SAN 3668/2009, corrobora la existencia de riesgos naturales o antrópicos, así como los daños a viviendas y fincas, en distintas épocas de la historia. 

Las mieses de Camargo y Revilla, que están incluidas en uno de los PSIR, están afectadas por soplaos.

4.- Por otro lado, y no ya solo en el caso de los PSIR, se planea destinar una enorme cantidad de terreno para construcción en todo el municipio, tanto de uso residencial como industrial, para lo que no existe estudio de viabilidad en cuanto a cubrir las necesidades de abastecimiento futuro de agua. Si ahora parece que no hay abundancia de ella, cabe imaginar que los problemas serán mayores si aumenta la demanda.

La elaboración de un buen Plan, con visión de futuro, contribuiría a evitar problemas al respecto más adelante, por la necesidad que se creará de abastecimiento a la población sin una solución prevista. No vaya a ser que en esa situación de nuevo pretenda extraerse agua del subsuelo en cantidades abusivas. Por ello es conveniente realizar un estudio de las futuras necesidades de agua, así como de las posibilidades de satisfacerlas.

5.- En el lado contrario, la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en el Título I, Capítulo II, Sección III, artículo 26, punto 3, dice que "Los Proyectos Singulares de Interés Regional pueden desarrollarse en suelo urbano, urbanizable o rústico de protección ordinaria." O, lo que es lo mismo, no pueden afectar a un terreno rústico de especial protección, como deberían ser las mieses de Camargo y Revilla.

6.- Por último, y dejando aparte informes técnicos o leyes, creemos que no deberían confundirse los intereses regionales con los particulares de una o varias empresas. Si ya el PSIR puede parecer un mecanismo un poco medieval en cuanto al procedimiento, mucho más si la iniciativa y el beneficio que resulta pertenecen al ámbito privado.

Ni tampoco nos sirve la justificación de crear puestos de trabajo, que es lo que se hace cada vez que se realizan acciones injustificables de ningún otro modo. Ni todo el trabajo tiene que estar en este municipio, ni, ya en el municipio, en esta zona. Como tampoco se justifica si nos fijamos en otros polígonos que están medio vacíos.