En algunos pueblos del Valle de Camargo hemos tenido problemas de hundimientos del terreno (soplaos), con las consiguientes grietas en las casas, en diversos momentos de la historia. Dichos hundimientos han estado, cada vez, relacionados con la extracción de agua del subsuelo. En este blog contamos lo ocurrido, con el deseo de dejar constancia para el futuro y que nunca vuelva a repetirse. Muchas gracias por visitarnos.

jueves, 30 de enero de 2014

RECORDAMOS EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE LOS SOPLAOS



Causa de los hundimientos y zona de afección

Obran en el procedimiento gran número de informes sobre el estudio de los hundimientos del terreno producidos en el municipio de Camargo, cuyo examen se estima de gran interés para dilucidar la existencia de esa relación de causalidad cuestionada por las administraciones demandadas.

Así mismo es también un dato relevante para establecer esa conexión directa entre la explotación de
los citados pozos y el resultado dañoso producido, la proximidad geográfica existente entre las zonas dañadas y los sondeos de extracción, puesta de relieve en el informe del IGME, donde se señala -página 17-que todos los daños estarían relacionados en mayor o menor medida según el grado de distancia, con al menos dos de los tres sondeos (El Carmen, San Miguel e IFP), (...) Conexión geográfica que se refleja en el mapa obrante a la página 41 de la citada Nota Técnica, y que constituye un dato de gran importancia para determinar el nexo causal entre los daños sufridos por la vivienda de los recurrentes como consecuencia del movimiento del firme sobre el que se asienta la edificación y la extracción de agua de los pozos en cuestión.

(...) se destacan y resumen las consideraciones y recomendaciones del citado informe, señalándose que los fenómenos de subsidencia observados históricamente en Camargo, acrecentados en los últimos tiempos, son consecuencia de una modificación de los procesos naturales desencadenantes de los mismos  debido a la acción antrópica, recayendo el peso más significativo de esta acción antrópica en la extracción de agua subterránea por bombeo de los sondeos utilizados para el abastecimiento municipal.
Como medida inmediata se recomienda la suspensión de la extracción de agua subterránea en el
sondeo IFP y la reducción de los caudales de bombeo en los sondeos El Carmen y San Miguel hasta una
cifra máxima puntual de 20 l/s.

Con posterioridad IGME, en noviembre de 2007 redacta una Nota Técnica sobre la evolución del nivel piezométrico en relación con los bombeos de agua subterránea, en la que se señala que en fecha 4  de junio  de 2007 la CHN y el IGME firmaron un convenio de colaboración para el seguimiento y  análisis  del
control medioambiental sobre el proceso de inundación de la mina de Reocín y el estudio de los hundimientos producidos en el término municipal de Camargo.
Con base en la citada nota técnica se dictó en fecha 18 de julio de 2008, resolución modificando la
concesión otorgada el 3 de octubre de 2003, en los términos expuestos en el relato fáctico, resolución que ha sido aportada en periodo probatorio. Es de destacar que en la Fundamentación Jurídico-material de dicha resolución, se dice literalmente "Se desestiman las alegaciones presentadas dado que del informe emitido por el Instituto Geológico Minero de España y de las medidas impuestas en la presente resolución se estima que no producirán el desencadenamiento de los procesos que originan los denominados soplaos y los consiguientes perjuicios a terceros".
Argumentación, que no viene sino a evidenciar de forma clara la conexión existente entre la producción
de los denominados soplaos y la extracción de agua de los pozos, de ahí la necesidad de establecer las
medidas adoptadas para evitar la producción de dichos fenómenos. Es decir, la propia CHN viene a reconocer en la citada resolución una conexión que se niega en este procedimiento y que resulta constatada de los informes expuestos, en los que se alude a la extracción de aguas como un fenómeno desencadenante y con incidencia directa en dichos fenómenos, al producir un descenso del nivel piezométrico, de ahí la necesidad de controlar dicho nivel y las medidas que se adoptan en ese sentido en la citada resolución de 2008.


Responsabilidad en los hundimientos

Establecida esa conexión directa entre la extracción de aguas subterráneas de los citados
pozos y los daños sufridos en la vivienda, resulta clara la imputación de dicho daño antijurídico, que los reclamantes no tienen la obligación de soportar, a la Administración del Estado (CHN, Ministerio de Medio Ambiente) por cuanto fue la CHN la que otorgó la citada concesión de agua de los citados pozos al Ayuntamiento de Camargo, con destino al abastecimiento de dicho municipio, en los términos ya expuestos.
Entre las funciones de los organismos de cuenca está, según el artículo 23.1.b) Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), la "administración y control del dominio público hidráulico", teniendo también atribuidas en el artículo 24 .b) de dicho Texto legal la "inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico".
Es también dicho organismo de cuenca el competente para modificar la concesión otorgada, artículo 64 del TRLA y artículo 143 del Reglamento de Dominio Público Hidraúlico .
La responsabilidad de dicho organismo resulta por lo tanto acreditada, debiendo responder de las consecuencias dañosas sufridas por la finca de los reclamantes, derivadas de la extracción de aguas objeto de la concesión otorgada por la CHN, sin haber tenido en cuenta las circunstancias del terreno y sin la adopción de medidas para controlar el nivel piezométrico.