En algunos pueblos del Valle de Camargo hemos tenido problemas de hundimientos del terreno (soplaos), con las consiguientes grietas en las casas, en diversos momentos de la historia. Dichos hundimientos han estado, cada vez, relacionados con la extracción de agua del subsuelo. En este blog contamos lo ocurrido, con el deseo de dejar constancia para el futuro y que nunca vuelva a repetirse. Muchas gracias por visitarnos.

viernes, 15 de mayo de 2009

INCOADO EXPEDIENTE SANCIONADOR AL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

La Confederación Hidrográfica incoa un expediente sancionador al Ayuntamiento de Camargo por incumplir las condiciones de la concesión para la extracción de agua.

A raíz de los numerosos soplaos y casas agrietadas en algunos pueblos del municipio, la Confederación revisó, a petición nuestra, la concesión de extracción de agua subterránea al Ayuntamiento, que tenía concedida desde el 3 de octubre de 2003.


Condiciones de la concesión.

Como resultado, el día 18 de julio de 2008 se establecieron nuevas condiciones a la concesión ya existente: podrían extraerse 126 l/seg. de los pozos El Carmen y San Miguel. Los otros quedaban sin utilizar.

Pero sólo sería posible extraer de esos dos mientras los niveles piezométricos no superaran en el de El Carmen los 7 metros de profundidad y en el de San Miguel los 9 metros en el pozo del Polideportivo (las piscinas).

Se daba el plazo de un mes para adaptar los bombeos a las nuevas condiciones.


Denuncia de la Guardería Fluvial.

El día 29 de septiembre la Guardería Fluvial denunció al Ayuntamiento por el incumplimiento, según visita de inspección girada el día 23 del mismo mes, de las condiciones establecidas en la Resolución de la Confederación Hidrográfica.

En dicha fecha los niveles permitidos habían sido ampliamente rebasados: en el pozo del Polideportivo era de 19,75 metros de profundidad y en el de El Carmen de 9,45. En el momento de la inspección, el bombeo de El Carmen se encontraba en funcionamiento.


Infracción Administrativa leve.

Los hechos anteriores constituyen una infracción administrativa leve, por lo cual el 2 de octubre de 2008 se inicia la incoación del correspondiente expediente sancionador. La sanción aplicable sería de hasta 6.010,12 euros.

A pesar de que el Ayuntamiento presentó alegaciones en el plazo correspondiente, la Guardería Fluvial se ratificó en su denuncia.


NUESTRA OPINIÓN AL RESPECTO

Nos parece inconcebible que el alcalde, Ángel Duque, sabiendo el problema tan grande que tiene el municipio, causado por la extracción de agua subterránea por parte del Ayuntamiento, con un centenar de casas agrietadas y seis familias desalojadas, no sólo no había parado las bombas de extracción de agua voluntariamente, como manifestó en numerosas ocasiones, sino que ni siquiera fue capaz de acatar y hacer cumplir las nuevas condiciones de la concesión.



Medidas que son necesarias para que los soplaos no se reproduzcan, según argumentó la Confederación Hidrográfica en la “Exposición de motivos” para establecer las nuevas condiciones de la concesión de extracción de agua del Ayuntamiento.

 

Pozo de extracción de El Carmen, junto a la ermita del mismo nombre.

martes, 12 de mayo de 2009

RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS, S.A. Y SACYR, S.A.

Como denunciantes del hecho de que en las obras de la autovía se vertiese agua subterránea a la alcantarilla, acabamos de recibir la Resolución de la Confederación al expediente sancionador que en su momento se incoó.
  • Con fecha 30/05/2008, la Confederación Hidrográfica del Norte acordó la incoacción de expediente sancionador, así como la designación de instructor, contra Cavosa Obras y Proyectos, S.A. y Sacyr, S.A., como consecuencia de nuestra denuncia.
  • Con fecha 12/06/2008 la instructora del procedimiento sancionador formuló el correspondiente pliego de cargos por los siguientes hechos:
"Alumbramiento de aguas subterráneas, sin contar con la preceptiva autorización administrativa de este Organismo de cuenca, en Revilla, en el término municipal de Camargo (Cantabria)."
  • Dentro del plazo concedido las empresas, integrantes de la UTE Parbayón, presentaron alegaciones argumentando, en síntesis, lo siguiente:
- Que es adjudicataria de la obra de ese determinado tramo de autovía del Ministerio de Fomento.
- Que la operación denunciada no conlleva variación piezométrica en los acuíferos afectados.
  • A la vista de las alegaciones formuladas, la Guardería Fluvial del Organismo emitió informe, ratificado por los Servicios Técnicos en el que se manifiesta lo siguiente:
"... se remite informe del Servicio de Vigilancia Fluvial en el que se ratifica en su informe de 6 de mayo de 2008, en el que se constata que en el momento en el que realiza la visita, las mercantiles denunciadas se encontraban derivando aguas subterráneas."
  • Del examen de la documentación incorporada al expediente, así como de la valoración conjunta de las pruebas practicadas, resultan probados los siguientes hechos: "Alumbramiento de aguas subterráneas, sin contar con la preceptiva autorización administrativa de este Organismo de cuenca, en Revilla, en el término municipal de Camargo (Cantabria)."
  • Procede confirmar la Propuesta de Resolución de fecha 20/03/2009, la cual fue notificada en los siguientes términos:
"Se desestiman las alegaciones formuladas de contrario, en base a lo siguiente:
El informe del guarda fluvial de la zona de fecha 12 de mayo de 2008, obrante en el expediente, constata que: "Las mercantiles denunciadas han alumbrado aguas subterráneas al realizar excavaciones para alojar los pilares de un paso elevado de una autovía que se está construyendo. Las aguas son devueltas a otro acuífero ubicado a unos cien metros de distancia de las mismas."
  • Así mismo, el informe de los Servicios Técnicos de este Organismo de cuenca de fecha 5 de diciembre de 2008, transcrito en los antecedentes de hecho, ratifica que: "En el momento en el que el guarda fluvial realiza la visita, las mercantiles denunciadas se encontraban derivando agua subterránea."
  • Esta Confederación Hidrográfica RESUELVE:
Imponer, solidariamente, a Cavosa Obras y Proyectos, S.A. y Sacyr, S.A., la cuantía de 300,00 (TRESCIENTOS) euros en concepto de multa....


A ESTO TENEMOS QUE DECIR...

  • En cuanto a las alegaciones de la UTE Parbayón, donde dice que la operación denunciada no conlleva variación piezométrica en los acuíferos afectados, creemos que no entra dentro de lo posible que sea así, dada la cantidad de agua que se vertía continuamente a la alcantarilla.

  • En cuanto a lo que señala el guarda fluvial en su informe de 12 de mayo de 2008, de que las aguas son devueltas a otro acuífero ubicado a unos cien metros de distancia de las mismas, no podemos decir que no es cierto, quizás también. Pero sí que lo que nosotros denunciamos fueron las extracciones vertidas directamente a la alcantarilla. Tomamos fotos de ello y las enviamos directamente al Comisario adjunto de la Confederación. Y llevamos allí al guarda fluvial, que lo vio con sus propios ojos delante de nosotros. Por aquellos días también tuvimos las fotos y videos colgados en este blog y muchos pudisteis verlos. Aquí colocamos uno de los vídeos, para que lo recordéis:

  • 300 euros nos parece una cantidad ridícula para una empresa, si se pretende con ello disuadirla de incumplir la ley.

  • Teniendo en cuenta que a raíz de la denuncia los vertidos a la alcantarilla cesaron, ya que se comenzó a verter el agua en terrenos anejos a las obras, nos damos por satisfechos con ello, que era lo que pretendíamos.